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Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.
(La Fundación Esperanza en Acción es una entidad no lucrativa acogida a la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, reguladora del “régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”).
DEDUCCIONES A PERSONAS FÍSICAS
Reducción en Cuota íntegra. Límite 10% base liquidable.
A partir de ese importe, es decir, para el importe donado por encima de los primeros 150 euros:
- Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.
- Deducción del 40%, a partir de 250 euros.
- Deducción del 45% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.
DEDUCCIONES A PERSONAS JURÍDICAS
Reducción en cuota integra. Límite 15% de la base liquidable.
- Donaciones en general serán deducibles un 40%.
- Donaciones plurianuales (a la misma cantidad durante al menos 3 años), deducción del 50%.